Modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta en:

– La introducción de supuestos que se considerarán imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

– El aumento de la punición de este tipo de conductas.

– La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.